Demanda Doña Juana

El día 26 de Septiembre de 1997 se produce la catástrofe ambiental,un millón doscientas mil toneladas de toda clase de residuos se deslizaron en el talud principal de la zona II del relleno sanitario Doña Juana, cubriendo dos colinas, tapando las calles internas del relleno y  ocupando quince hectáreas de terreno, además de ello se bloqueó el cauce del río Tunjuelito.

El derrumbe del relleno sanitario contamino el medio ambiente, pues una nube de gases ofensivos, irritantes y tóxicos se levantó desde la basura y comenzó a esparcirse rápidamente por una extensa zona del suroriente de la ciudad. Los habitantes del sector comenzaron a padecer agudamente las consecuencias de la exposición de los residuos peligrosos: nauseas, irritaciones en los ojos, en el sistema respiratorio y en la piel, como alergias, erupciones subcutáneas, olores insoportables,  y toda clase de plagas.

Este deslizamiento sin duda fue una catástrofe ambiental, miles de residuos, entre los que había desechos tóxicos y peligrosos, quedaron expuestos al cielo abierto. Sin contar con la contaminación de vertientes hídricas. Su magnitud afectó a los habitantes de las localidades aledañas a Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Tunjuelito, Rafael Uribe.

Afectación que también impactó la actividades de las comunidades del suroriente de la ciudad y con mayor intensidad en los colindantes del relleno, pues lo alimentos productos de la toxicidad del ambiente empezaron a descomponerse, lo que hizo que varios comerciantes tuvieran que cerrar sus establecimientos.Asimismo, varios arrendatarios devolvieron los inmuebles por el nauseabundo olor, además por las constantes incomodidades que se generaban por las detonaciones producto de la adaptación del relleno auxiliar.

La catástrofe fue declarada como emergencia sanitaria y ambiental, e inicio una labor ardua de fumigación que afectaba con mayor intensidad a los habitantes del sector, así mismo se debía utilizar  la Zona IV del relleno para disponer las basuras en caso de  emergencia, zona que debía estar dispuesta,pese ala urgencia de la misma ni la zona ni los contratistas estaban preparados para resolver la situación.

Conscientes de esta catástrofe ambiental, el equipo de JUSTICIA GLOBALy otro equipo de abogados en el año 1999 dimos curso a la demanda de acción de grupo, que se pretendía la indemnización de todos los perjudicados con el derrumbe de basuras.

El 1 de noviembre de 2012,pasados 13 años de la radicación de la demanda, con96 cuadernos y más de 100.000 hojas, el Consejo de CONDENÓALDISTRITO CAPITAL DE BOGOTA y a la firma operadora del relleno PROSANTANA a indemnizar a los vecinos del relleno sanitario Doña Juana.

Entre los daños que el Consejo de Estado indemnizó producto de  la catástrofe ambiental, se encuentran los daños morales causados por los malestares de salud que se presentaron, y por el pánico generado por la explosión y el miedo a la enfermedad, también concedió las  afectaciones en los derechos a la intimidad familiar, la recreación y libre utilización del tiempo libre, vulnerados a causa de los malos olores que cambiaron los hábitos de los vecinos del sector en su vida familiar, en el uso del espacio público y el uso de su tiempo libre.

Los Montos a indemnizar según las zonas de afectación son:

  • 6 salarios mínimos mensuales para cada persona del primer nivel de afectación (de 0 a 1.5 Km alrededor del relleno).
  • 4 salarios mínimos mensuales para cada persona del segundo nivel de afectación (de 1.5 a 3 Km alrededor del relleno).
  • 2 salarios mínimos mensuales para cada persona del tercer nivel de afectación (de 3 a 5 Km alrededor del relleno).

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Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica. El bien jurídico de protección es la Salud y el respeto a la Dignidad Humana.

Para la Organización Mundial de la Salud define la Salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social» y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.

La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. El primer aspecto surge de la relación médico – paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, es decir el conocimiento específico que debe tener que hace suponer el conocimiento idóneo en el área médica.

Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS, la cual se define como la «omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste», o también «cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo»; es decir consta de dos partes:

  • El médico deja de cumplir con su deber.
  • Causa un perjuicio definido al paciente.

Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.

"Si bien las intervenciones médicas son de medio y no de resultado, es necesario advertir que la responsabilidad respecto de actuaciones de medio, implica que se apoyen de toda la diligencia, prudencia y cuidado, so pena de poner en riesgo irresponsablemente derechos constitucionales fundamentales. Aquí indudablemente el derecho a la salud es fundamental en conexidad con el derecho a la vida".

¿Qué son los derechos económicos, sociales y culturales?

Los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos humanos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación. Aunque los derechos económicos, sociales y culturales pueden expresarse de manera diferente según los países o los instrumentos, algunos de estos derechos son:

  • Los derechos de los trabajadores, que incluyen la prohibición del trabajo forzado, los derechos a escoger o a aceptar libremente
    un trabajo, a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, al disfrute del tiempo libre y a la limitación razonable de las horas de trabajo, a la seguridad y la higiene en el trabajo a afiliarse a sindicatos y a fundarlos y a la huelga;
  • El derecho a la seguridad social y a la protección social, que incluye el derecho a la no denegación de la cobertura de la seguridad social de manera arbitraria o no razonable y el derecho a la igualdad en el disfrute de la adecuada protección en caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia en circunstancias que escapen al control de la persona;
  • La protección de la familia y la asistencia a ésta, que incluye los derechos a contraer matrimonio mediante el libre consentimiento De los cónyuges, la protección de la maternidad y de la paternidad y la protección de los hijos de la explotación económica y social;
  • El derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye los derechos a la alimentación y a la protección contra el hambre, a una vivienda adecuada, al agua y al vestido.