Mediante Resolución *** de 1989 la Alcaldía municipal de Soacha aceptó el proyecto urbanístico*** y concedió la licencia de construcción a la firma ***. Licencia que fue renovada el *** de 1991.El *** de 1991 mediante Resolución *** de 1991 la alcaldía municipal de Soacha concedió permiso para anunciar la actividad de enajenación inmuebles de la Urbanización ***, permiso que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria.

El *** de 1991 mediante resolución *** el INURBE declaró elegible el plan de vivienda Urbanización *** presentado por *** y otro, a ejecutarse en la *** de Soacha –Cundinamarca. En este sentido ordenó su inclusión y publicación en el listado de planes o programas elegibles para postulantes al subsidio familiar.En el segundo semestre de 1991 un grupo de personas se inscribieron ante la caja de compensación*** a efectos de ser beneficiarios de un subsidio de vivienda otorgado por el INURBE; una vez otorgado el subsidio de vivienda en el año 1992 adquirieron lote para construir su vivienda en la Urbanización ***, proyecto de vivienda que se encontraba en la lista de elegibles para postulantes del subsidio familiar.

Sin embargo, la licencia de construcción y la inclusión en el subsidio familiar se concedieron en un área que pertenecía a la ronda del Humedal ***, zona protegida por virtud del Código nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente de 1974, el Decreto con Fuerza de Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1541 de 1978. Razón por la cual, la Car celebró un contrato de consultoría en el año 2004 para definir técnicamente la zona de roda hidráulica del humedal *** y mediante acuerdo *** de 2009 de la CAR ordenó la protección del Humedal *** y su ronda (30 mts. alrededor del humedal), dentro del área de la ronda del humedal se encuentran ubicadas viviendas y lotes de la ***.

A efectos de proteger la ronda del humedal, la CAR ordenó la inscripción en los certificados de libertad y tradición de los inmuebles allí ubicados, de una “afectación por causa de categorías ambientales (limitación al derecho de dominio)”, asunto realizado el *** de 2012.Dicha anotación afecta el derecho de los propietarios sobre sus inmuebles y ha generado una depreciación de los mismos.

Adicionalmente, la cercanía del humedal a las viviendas y la falta de tratamiento al mismo, han generado una serie de riesgos a la salud de los habitantes de la Urbanización *** debido a la presencia de basuras, de vectores, el mal olor y las inundaciones en tiempo de lluvia.

Posición sobre el tema en concretoEn primera instancia, los propietarios de los inmuebles afectados no tienen que soportar la carga de que su derecho de dominio sea limitado toda vez que los propietarios de los inmuebles ubicados en la roda del humedal *** adquirieron dichos inmuebles bajo la presunción de legalidad de su adquisición en un terreno apto para la vivienda, error en el que incurren inducidos por la licencia de construcción otorgada por la Alcaldía municipal de Soacha sobre dicho terreno, y la selección del proyecto de vivienda dentro de la lista de elegibles para postulantes al subsidio familiar por parte del INURBE. Así las cosas es pertinente analizar qué entidad debe responder por dicha carga pública.

Razón por la cual se presentó una acción de grupo, teniendo en cuenta que la responsabilidad de la Alcaldía de Soacha surge a partir de la expedición de una licencia de construcción que permitió que la Urbanización *** fuera seleccionada por el INURBE dentro de la lista de elegibles para el otorgamiento de subsidio de vivienda y que finalmente se construyeran viviendas dentro del área de la ronda del humedal ***. Generando per se la vulneración de los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.

En efecto, al hacer parte del programa de viviendas de interés social, la Alcaldía de Soacha debió realizar un análisis riguroso sobre la calidad e idoneidad del bien adquirido, bien que además no fue adquirido por los demandantes por su mera liberalidad, sino que fue el ofrecido como su solución de vivienda.En este sentido, la Alcaldía de Soacha incurrió en una omisión por no adoptar los controles previos al otorgamiento de la licencia de construcción en relación con el estudio de suelos; así las cosas con una licencia de construcción sobre el área de ronda del humedal *** se construyeron los inmuebles y los daños se causaron, lo que se traduce en una omisión administrativa.

No se advierte ningún elemento del que se deduzca válidamente que la Alcaldía de Soacha haya ejercido las funciones de control sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas en la ejecución de las obras de la mencionada urbanización, por el contrarios, el hecho de que haya otorgado una licencia de construcción sobre una zona de alto riesgo deja en evidencialo contrario.