Aproximadamente a las 12 de la noche del día *** de 1998 y mientras se dirigía a su casa ubicada en el municipio de Suesca, el señor *** fue víctima de un atraco por varias personas desconocidas que además le hirieron con arma cortopunzante en su glúteo izquierdo. Por sus propios medios se trasladó al puesto de salud del municipio donde el médico tratante le aplicó primeros auxilios y resolvió, dada la naturaleza de la herida y toda vez que el puesto de Salud no tenía las condiciones para intervenirlo quirúrgicamente, remitirlo con carácter urgente al Hospital Regional San Juan de Dios de Zipaquira.

A juicio del médico de Suesca el señor *** requería de intervención quirúrgica para evitar que continuará su desangre interno y así se lo hizo saber al herido, a sus familiares quienes se hicieron presentes en el centro de Salud por información que hasta su residencia les llevó la Policía Nacional. El señor *** ingresó consciente y orientado por urgencias al HOSPITAL REGIONAL SAN JUAN DE DIOS DE ZIPAQUIRA, aproximadamente a las 2.00 a.m. Al ingresar tanto el herido como sus hermanos, llamaron la atención de la médica de turno acerca de la gravedad del paciente, de la pérdida de sangre que había sufrido y de la perentoria instrucción del médico del puesto de salud de Suesca acerca de la urgente necesidad de intervenirlo quirúrgicamente para evitar daños mayores a su integridad, además subrayaron la necesidad de transfundirle sangre dada la pérdida que había presentado desde el momento en que resultó herido hasta esa hora de la madrugada.

A partir de este momento se da inició a una increíble historia de desidia, negligencia, impericia y desconsideración que causó enormes sufrimientos a *** y finalmente culminó con la muerte del joven paciente. En efecto:

Atendido por la médica de turno, tanto él como su hermana (que lo acompañaba en la sala de observación), le dieron cuenta de los hechos y de las características de la herida que los asaltantes le habían causado; del concepto profesional del médico de Suesca que subrayó la necesidad de una intervención médica para evitar que continuará desangrándose (al parecer la herida había sido causada con un arma cortopunzante con hoja de acero – herida de torero), sin embargo la respuesta de la médica tratante no solo fue displicente – al parecer se encontraba agotada y somnolienta a esa hora – sino equivocada en términos médicos, dado el deterioro de la salud del paciente y su evidente gravedad.

En lugar de sopesar y valorar la recomendación del médico de Suesca la médica tratante, erróneamente y con profundo desconocimiento de la medicina de urgencias, lo paso a observación aplicándole suero fisiológico y una inyección para el dolor, tratamiento sin duda inadecuado dada la gravedad del paciente. Ante el progresivo y evidente deterioro de las condiciones de salud tanto el herido como su hermana insistieron vehementemente ante la médica sobre la modificación del tratamiento y la necesidad y oportunidad de intervenirlo quirúrgicamente para evitar que siguiera con el desangre interno que ya le habían diagnosticado, de estos clamores hizo caso omiso la médica de turno, aduciendo y tranquilizando al paciente indicando que sus signos vitales se encontraban normales.

La angustia de la hermana llamó la atención de otra de las médicas de urgencias, al parecer de grado superior de la tratante, quien luego de evaluar ligeramente el asunto y en presencia tanto del herido como de la hermana regañó a la médica tratante, inquiriéndola porque no había remitido para su casa al paciente pues estaba en buenas condiciones a lo que ésta – la médica tratante – respondió indicándole que ya no se podía hacer eso, pues el herido venia remitido de Suesca.

Las demandas de atención del herido y de la hermana continuaran hasta pasadas las 4 de la mañana –esto es 4 horas después de ocurrido el hecho y dos horas después de haber ingresado al servicio – cuando la médica tratante puntualizó que el paciente se encontraba en buenas condiciones y que sería remitido para la casa el día siguiente a las 10:00 a.m., exigiendo la salida de la hermana acompañante de la sala de observación, a lo que se vio obligada para no causar más molestias a su hermano quien suplicaba que no lo dejara solo.

Antes de retirarse los hermanos del paciente insistieron a la médica de turno sobre la gravedad del estado de su hermano, subrayando el hecho de que una de las piernas se notaba supremamente hinchada y sobre la urgencia y oportunidad de la intervención quirúrgica, la médica tratante los tranquilizó –irresponsablemente– indicándoles que al día siguiente lo encontrarían plenamente recuperado Aproximadamente a las 9:00 a.m. del día siguiente por vía telefónica personal del Hospital San Juan de Dios informó a los familiares que a las 6.00.a.m **** había fallecido, sin dar ninguna explicación.

Debido a la negligencia del Hospital Regional de Cundinamarca el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su responsabilidad y lo condenó por falla en el servicio.